Resumen | |
[J] | Despido colectivo. Nulidad del despido: procede, al apreciarse incumplimiento de las condiciones legales y fraude de ley en el procedimiento seguido por la empresa demandada. Fijación de salarios de tramitación: no cabe conforme a la legislación aplicable, aunque se formalice la demanda como conflicto colectivo.(publicado en Actualidad Diaria 2865 el 10 de abril de 2015) |
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Son dos los recursos que se interponen contra la sentencia de instancia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia el 9 de julio de 2012 , que declara la nulidad del despido de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo promovido por la empresa demandada. El de ésta consta de cuatro motivos y el de la parte actora se circunscribe a uno, habiendo sido impugnados cada uno de tales recursos por la parte contraria, planteando la empresa una cuestión previa de inadmisión del recurso de la parte actora, por haberse preparado, según entiende, fuera de plazo, al haber superado los cinco días desde la notificación de la sentencia a dicha parte actora el 19 de julio de 2012 hasta dicha preparación el 31 de ese mismo mes y año. El Ministerio Fiscal ha informado oponiéndose a cada uno de ambos recursos y solicitando la desestimación de los dos. El Supremo desestima el recurso. | |
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